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miércoles, 2 de enero de 2019

El profesor contratado percibe una remuneración mensual de acuerdo a la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta servicios




Los profesores contratados que laboren menos de la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, el pago de la remuneración mensual se realiza en forma proporcional a las horas contratadas.
La jornada laboral a la que hace referencia del D.S. N.° 305-2017-EF, es de alcance para los profesores contratados en plazas orgánicas, por reemplazo de titular ausente y eventuales.
** A partir de marzo 2018 se nivela la jornada de EBA ciclo avanzado de 26 a 30 horas

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