Referencia: D. S. N.° 11-2017-EF y N.° 307-2017-EF
*El profesor debe haber laborado durante un año (marzo a diciembre) o por un periodo mayor a seis (6) meses continuos para percibir este beneficio.
Los profesores trabajan menos horas que las establecidas en la jornada laboral perciben una CTS proporcional a su jornada de trabajo.
Los profesores contratados tienen derecho a ambos beneficios a partir del setiembre de 2017.
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