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viernes, 25 de agosto de 2017

Hoy se oficializó el Decreto de Urgencia que beneficiará a los docentes nombrados y contratados a nivel nacional, tal como lo anunció ayer la ministra de Educación, Marilú Martens.
El diálogo entre las bases regionales de los maestros y el Minedu permitieron ajustar ciertas solicitudes del Magisterio que se convirtieron hoy en realidad. 


Pero, ¿en qué consiste este decreto? Aquí te lo enumeramos lo que ha sido publicado hoy en el diario El Peruano:

  • Remuneraciones: Se adelantará para el 1 noviembre de este año el aumento a S/2,000 del piso salarial de todos los docentes contratados y nombrados con jornada laboral de 30 horas. 
  • CTS y Subsidio por Luto y Sepelio. Desde el 01 de setiembre de 2017,  el profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley N° 30328, percibirá estos beneficios. 
  • Recursos. Para realizar los aumentos y el pago de beneficios, se ha dispuesto que el Ministerio de Educación pueda realizar modificaciones presupuestarias hasta por S/275'000,000. 
  • Encargaturas: A partir de noviembre del 2017, los profesores con encargaturas de directivos y cargos jerárquicos de las escuelas, así como especialistas en educación, recibirán la asignación por jornada adicional, de acuerdo a la escala magisterial en la que se encuentren y, adicionalmente, el 60% de la asignación por cargo que vienen percibiendo los profesores designados.
Asimismo, ayer se adelantó que se realizarían los siguientes compromisos:
  • Deuda social: Se dispondrá de 200 millones de soles en 2018 para el pago de sentencias judiciales consentidas y ejecutoriadas, de los cuales el 100 % será destinado al sector educación, priorizando a los maestros.
  • Homologación de las condiciones laborales para los docentes contratados: se otorgará desde setiembre de este año beneficios de compensación por tiempo de servicio y subsidio por luto y sepelio para todos los docentes contratados.
  • Jubilación anticipada: el Minedu presentará una norma con rango de ley que permita, de forma voluntaria, la jubilación anticipada para los docentes nombrados en la Carrera Pública Magisterial, a partir de los 55 años de edad. Los maestros también accederán a un programa de bienestar que les brinde a sus familias oportunidades para mejorar sus ingresos y condiciones de vida.
  • Mejora del bienestar de nuestros estudiantes: el Minedu se compromete a gestionar ante el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social que, a partir del próximo año, de manera progresiva, se amplíe la cobertura del programa Qali Warma y se atienda con desayunos y almuerzos a los estudiantes de la Jornada Escolar Completa (JEC) de los quintiles 1 y 2 de pobreza.
  • Incremento del PBI para el sector educación: el Minedu se compromete a realizar las gestiones correspondientes para propender al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo Nacional al 6%, de conformidad con las proyecciones macrofiscales oficiales, con la finalidad de mejorar la calidad educativa.
  • Evaluación de desempeño: este año el Minedu evaluará a 5653 docentes de educación inicial y se compromete a realizar talleres de profundización sobre los criterios mediante los que serán evaluados, así como a la entrega de los materiales. Por tal motivo, ningún docente rendirá la evaluación sin estar familiarizado con los instrumentos, criterios y metodología de la evaluación. El sentido de esta evaluación de desempeño es formativo, integral y no punitivo. Se trata de observaciones en aula, es decir, lo que los docentes hacen todos los días frente a sus alumnos. La evaluación de desempeño es el mecanismo que permitirá consolidar una carrera meritocrática para todos nuestros maestros.

2 comentarios:

  1. ANALISIS DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2017, DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA CONTINUAR CON LA REVALORIZACIÓN DE LA PROFESIÓN DOCENTE Y LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

    El DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2017, es una burla al Maestro Peruano, en la medida que atenta los Principios de legalidad, Seguridad jurídica y veracidad, por las razones siguientes:
    1) Dice, “Artículo 2.- Autorización para el incremento de la Remuneración Íntegra Mensual – RIM de los Profesores de la Carrera Pública Magisterial y de la Remuneración Mensual de los profesores contratados
    2.1 Autorízase el incremento de la Remuneración Íntegra Mensual – RIM de los profesores de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial así como de la remuneración mensual de profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328, desde el 01 de noviembre de 2017.
    2.2 Los montos, criterios y condiciones para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última.
    2.3 Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, exceptúase al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, desde el 01 de noviembre de 2017.
    2.4 Asimismo, para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, autorízase al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación a solicitud de esta última.”
    SIN EMBARGO, NO PRECISA EL PISO SALARIAL DE 2000 QUE SE VINO DIFUNDIENDO, EN CONSECUENCIA NO ES PRECISO NI CLARO, SINO MAS BIEN AMBIGUO.
    2. Dice: “Artículo 3.- Pago de nuevos conceptos
    3.1 Dispóngase, a partir del 01 de setiembre de 2017, que el profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley N° 30328, percibirá los conceptos de Compensación por Tiempo de Servicio y Subsidio por Luto y Sepelio”
    ESTO DEBERÍA DAR VERGÜENZA AL GOBIERNO, POR CUANTO DICHOS DERECHOS LO PERCIBEN y LE CORRESPONDEN HASTA AL MÁS HUMILDE TRABAJADOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Y SECTOR PRIVADO, QUE LE CORRESPONDE POR LEY.

    3. Dice: “Artículo 7.- Vigencia
    El presente Decreto de Urgencia tendrá vigencia a más tardar hasta el 31 de diciembre del 2017”
    COMO SE ENTIENDE ESTO, ES ABSOLUTAMENTE AMBIGUO Y CONTRADICTORIO, O SEA SIGNIFICA QUE A PARTIR DEL 01 DE ENERO DEL 2018, DICHO LOGROS APARENTES NO TENDRÍA VIGENCIA, RETROCEDIÉNDOSE A LA SITUACIÓN ANTERIOR, ESTO ES INCONCEBIBLE, DE VER QUE EL GOBIERNO Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN DAN PENA Y LÁSTIMA, DEBEN BUSCAR MEJORES ASESORES, QUE REDACTEN LA NORMA DE MANERA MÁS CLARA Y PRECISA, QUE GARANTICEN SU CUMPLIMIENTO Y VIGENCIA A FAVOR DE LOS MAESTROS DEL PERÚ, Y POR EL BIEN DE LA EDUCACIÓN PERUANA.
    AHORA QUE DICEN LOS AMIGOS DE CUZCO Y PIURA.

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  2. Si los padres de familia por lo menos leerían este decreto, se darían cuenta que el gobierno miente en cuanto a la solución de esta huelga magisterial indifinida, decía que ya han sido atendidas sus demandas, cuando solo con este documento y calmar tiene su vigencia hasta el 31 de diciembre de este año y para el año 2018, no hay nada. Que les parece mis queridos compatriotas, nos está haciendo cholitos PPK.

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